Ø Seremi del Trabajo y Previsión Social se reunió con dirigentas para explicar detalles de la ley junto a la Dirección del Trabajo y Sernameg, normativa que beneficia a más de 11 mil personas en Aysén.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro se reunió con dirigentas para explicar detalles de la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, participando también la directora regional de Sernameg, Patricia Baeza y el Director(s) de la Dirección del Trabajo, Christian Aros, quien dio a conocer el Dictamen que se emitió con el fin de implementar el contenido que incorpora dicha normativa.
La exposición sobre la ley estuvo a cargo del Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, quien abordó los aspectos prácticos y su espíritu, “Estuvimos con dirigentas sociales y sindicales conversando sobre el inicio de esta ley que concilia el tiempo laboral, familiar y personal, y que nos permite avanzar como sociedad. Es importante mencionar que este lunes 29 de enero ya entró en vigencia y, por lo tanto, los trabajadores y las trabajadoras deben informarse para acceder a los beneficios de esta ley”, dijo la autoridad, quien mencionó que en marzo esperan realizar una jornada informativa al respecto junto a la Dirección del Trabajo.
La Ley 21.645 beneficia a más de 11 mil personas en nuestra Región de Aysén, emitiéndose un dictamen a propósito de ella, así lo manifestó el Director(s) regional del Trabajo, Christian Aros, “nuestro servicio como Dirección del Trabajo, en cumplimiento con nuestro rol de interpretación de la normativa laboral vigente, hemos emitido el Dictamen 6701 de fecha 26 de enero 2024 que viene a interpretar y a dar una mayor eficacia a la ley 21.645. En esta reunión entregamos la información del dictamen y comentamos la interpretación que hace nuestro servicio de la ley para darle una operatividad y una bajada práctica a la misma”, puntualizó.
“El avance legislativo en esta materia es sumamente importante porque permite relevar el tema de los cuidados, que históricamente ha estado a cargo de las mujeres y que nos permite conciliar tanto la vida laboral como familiar”, acotó la Directora regional de Sernameg, Patricia Baeza.
Por su parte, Blanca Navarrete, presidenta del Sindicato Unimarc Coyhaique, afirmó “Creo que es una tremenda noticia para nosotros porque esto nos atañe directamente a los trabajadores del sector privado, donde siempre hay problemas, sobre todo en las grandes empresas, por los temas de permisos, de enfermedades de los hijos y de los papás. Gracias por la invitación porque nos va a ayudar mucho”.
“Una ley muy importante para las empresas privadas, para que la gente vaya interiorizándose y también con respecto a los derechos, para quienes tienen hijos menores de 18 años, como los permisos, el sistema de trabajo que puede cambiar según el cargo que ocupen. Así que muy importante, agradezco mucho la invitación, potenciar esto, trabajar en la inclusión y agradecemos estos espacios que nos da el Seremi para conversar y abordar estos temas fundamentales hoy, ya que la vida familiar es muy importante”, mencionó Cecilia Cheuquian, dirigenta de Asperger Patagonia.
Esta ley que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad social, beneficiará a un universo estimado de más de 360.000 trabajadoras y trabajadores en nuestro país, afirmando el Ministro(s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, que “esta Ley es parte del programa de Gobierno del Presidente Boric y ha puesto en el centro políticas que favorecen la inclusión laboral de las mujeres, entregando herramientas que permitan mayor participación en empleos remunerados, así como también equiparar la cancha para ellas, ya que muchas veces los cuidados culturalmente se han concentrado en las mujeres”.
Contenido de la Ley
Como se mencionó anteriormente, con la entrada en vigor de la ley, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen con el fin de implementar el contenido que incorpora dicha normativa. Así mismo, SUSESO emitió una circular, ya que en el marco de las acciones preventivas para el cuidado de la salud mental en el trabajo que deben entregar permanentemente las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, se instruyó a dichas entidades de informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto a través de una campaña de difusión conjunta masiva y de brindar a las empresas la asistencia técnica necesaria para la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad.
La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes podrán acceder serán las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
La legislación, además, reconoce también otros derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.
En ambas situaciones la persona trabajadora deberá acreditar que es cuidadora de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.