La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Alejandro Aguilar Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 143-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, revisada la sentencia impugnada, de ella se colige que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, condenó al acusado respecto al delito imputado, en base a los fundamentos que en ella se expresan y que sancionó, de manera que se aprecia que el Tribunal cumplió con lo establecido en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, en cuanto expresó y valoró los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones, otra cuestión es si tales conclusiones satisfacen o no la pretensión de la defensa, ya que quien debe adquirir convicción es el Tribunal, en los términos del artículo 340, del Código del ramo.”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la causal propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de una calificante del homicidio y que constituye el sustrato del recurso en esta causal subsidiaria presentado, dado que el Tribunal fundamentó su decisión, en cuanto consideró tal agravante (…)”.
Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de Marzo del año 2024, en cuanto se condenó al acusado Juan Alejandro Aguilar Muñoz, y que lo condena por el delito consumado de homicidio calificado, prescrito y sancionado en el artículo 391 número 1, del Código Penal, a las penas que se establecen en lo resolutivo del fallo, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó”.