Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección de alcalde de Guaitecas por falta de combustible para generación eléctrica

Fernando Cornejo

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Guaitecas en contra de la Delegación Regional Presidencial de Aysén y la Delegación Provincial de Aysén, por la supuesta omisión en que habrían incurrido frente a la crisis energética que enfrenta la comuna.

En fallo unánime (causa rol 97-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza y Natalia Rencoret Oliva– desestimó la acción constitucional, al haberse alcanzado un trato directo para la adquisición del combustible que se requiere para proveer de electricidad a la comuna.

“(…) la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en que, atendida la crisis de energía que atraviesa la comuna de Guaitecas, la Delegación Presidencial Regional de Aysén y la Delegación Provincial de Aysén no han dado respuesta o gestionado recursos para cubrir el suministro de combustible correspondiente al presente año y así dar continuidad a la generación de electricidad, pese a las reuniones sostenidas y oficios remitidos, omisión que vulnera las garantías de los habitantes de Guaitecas de su derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, contenidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien la recurrida refiere que los oficios a los que supuestamente no se les dio respuesta, son del 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, y el recurso fue presentado el día 17 de abril de 2024, pudiendo concluirse que, ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos, cabe tener a la vista que la acción u omisión reclamada tendría efectos permanentes pues la problemática del suministro de energía eléctrica para la comuna de Guaitecas continúa vigente; lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida”.

“(…) teniendo a la vista lo solicitado por la recurrente, que dice relación con la inyección de recursos para gestionar combustible y así abastecer de energía eléctrica a la población, y lo expuesto y documentación acompañada por la recurrida, de la que se desprenden la concreción de diligencias destinadas a contratar mediante trato directo para la adquisición de combustible, que ha de ser entregado a la Empresa Eléctrica Municipal, el cual consiste en Petróleo Diésel Granel por una suma de $93.269.000, habiéndose realizado una primera entrega el 04 de mayo de 2024, según guía de despacho N°13648, no existen medidas que arbitrar a fin de satisfacer el requerimiento que ha motivado el presente recurso; por lo que deberá desestimarse el mismo, como se dirá”.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de falta de legitimación activa y extemporaneidad del presente recurso solicitada por la recurrida;

 II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Marcos Rafael Silva Miranda, en representación de la Municipalidad de Guaitecas en su calidad de alcalde, en favor de los habitantes de Guaitecas y de sí mismo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Aysén, representada legalmente por Rodrigo Araya Morales, y de la Delegación Presidencial Provincial de Aysén, representada por Jorge Díaz Guzmán”.

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