La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Diego Rubén Avendaño Villaseca a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado el 29 de enero de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 176-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó, además, a Avendaño Villaseca a 6 años de presidio, accesorias inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito cometido el 13 de marzo de 2023, en la comuna.
“Que, de un examen comparativo de los hechos contenidos en la acusación fiscal y de la sentencia impugnada, no es posible constatar una infracción al principio de congruencia, desde que si bien al describirse los hechos acreditados y plasmados en la sentencia impugnada no se emplea el término ‘trasladar’, utilizado en la acusación para referirse a la circunstancia de que en el interior del vehículo que conducía el condenado, también se encontraba un tercero quien percuta los disparos, y que culminan dando término a la vida de la víctima, ello no implica que no exista una correspondencia en cuanto a la conducta ejecutada por el imputado descrita en los hechos contenidos en la acusación fiscal y aquellos que tuvo por acreditados el tribunal, y por los cuales resulta condenado, toda vez que, el principio de congruencia va más allá de una mera discrepancia literal o gramatical, pues exige una coherencia en los aspectos relevantes o sustanciales, de manera tal que la alteración de ciertos vocablos efectuada por el sentenciador en relación al texto acusatorio, en nada afecta respecto de los hechos y las personas materia de la acusación fiscal”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en representación del condenado Diego Rubén Avendaño Villaseca, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 18 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a Avendaño Villaseca, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de homicidio simple, en grado consumado, cometido el día 29 de enero de 2023 en la comuna de Coyhaique; y además, se condena a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y la accesoria de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, cometido el día 13 de marzo de 2023, en la comuna de Coyhaique, en consecuencia el juicio y la sentencia NO SON NULOS”.