Cédula y pasaporte son los únicos documentos válidos para sufragar

Fernando Cornejo

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcón; y el director nacional del Servicio de Registro Civil, Omar Morales Márquez, informaron sobre los documentos válidos para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones municipales y regionales del 26 y 27 de octubre. Las autoridades señalaron que las personas podrán votar con su cédula de identidad o pasaporte vigente o que estén
vencidos desde el 27 de octubre de 2023.
El ministro Gajardo señaló que “los documentos válidos para que las personas puedan ejercer su derecho al sufragio el próximo 26 y 27 de octubre (cada persona vota un solo día) son la cédula de identidad y/o el pasaporte con un año de vencimiento previo al día de la elección, que es para efectos legales el 27 de octubre. Es decir, reitero, si el documento señala que es el 27 de octubre del año 2023 su fecha de vencimiento, ese documento le sirve para que pueda ejercer su derecho al sufragio”.
“No sirven otros documentos como la licencia de conducir, ni comprobantes de renovación”, añadió el secretario de Estado.
Omar Morales, director nacional del Registro Civil, hizo un llamado a las personas a retirar los documentos que ya solicitaron. “Tenemos una cantidad importante de cédulas de identidad y pasaportes que están en las oficinas, que han sido solicitados, pero no han sido retirados. Entonces, muchas veces nos olvidamos de que hicimos este trámite y cuando llegue el momento, revisen su cédula, se dan cuenta que está vencida y ya
hicieron el trámite, vayan y retírenlo”.
Las oficinas del Registro Civil atienden de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas. Para renovar o reimprimir se requiere agendar hora con Clave Única en www.registrocivil.cl . No obstante, quien tenga su cédula lista para retirar solo debe concurrir a la oficina, no es necesario llevar el comprobante ya que la entrega se hace con comprobación biométrica.
Rol de los expertos en identificación La ley electoral encomienda al Servicio de Registro Civil e Identificación la labor de tener un experto de identificación en cada local de votación. Esto significa que si, a juicio de la mesa de votación, existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones delpadrón de mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de
identidad para extranjeros. Se admitirá el sufragio solo si con el informe del experto se determinare por la mesa que no hay disconformidad.
Omar Morales indicó que en los casos en que hubo cambio de sexo registral o cambio de orden de apellidos, posterior al cierre del padrón electoral, y este no se ve visualizado a la hora de votar “no se preocupen, porque vamos a tener expertos del servicio desplegados a lo largo del país y que ante la duda del presidente de la mesa, puede llamar y nuestros expertos van a dar cuenta y van a confirmar que lo que ha ocurrido, que en el padrón no
aparece, pero sí está legalmente constituido su cambio de nombre, sexo registral o su cambio en el orden de apellidos y, por tanto, puede sufragar de igual forma”.

 

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