La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a R.M.M.V. a la pena de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Puerto Aysén.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Natalia Rencoret y el abogado (i) Selim Carrasco– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) el libelo recursivo sostiene que el fallo solamente consideró que la víctima se encontraba durmiendo, sin establecerse que haya estado bajo los efectos de los somníferos, padecimientos médicos, discapacidades o bien, en un estado etílico importante; elucidaciones a las que no se prestará oídos, en atención a que solo basta que se justifique tal circunstancia, lo que ocurrió en la especie, al sostenerse un sueño profundo, siendo plausible el acto sexual abusivo por el contexto de cansancio tras haber participado en distintas actividades por casi veinte horas seguidas y el shock en que quedó tras despertar, no siendo necesario justificar las demás situaciones anotadas por la defensa, las que por sí solas podrían subsumirse el concepto de incapacidad de la víctima para oponerse”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Natalia Renee Salas Ortiz, Defensora Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 29 de noviembre del año 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, RUC Nº 2201111475-3, RIT N° 129-2024, conforme a la cual se condenó al acusado R.M.M.V., a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales correspondientes, como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal contra persona mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 inciso 1°, en relación a lo dispuesto en los artículos 361 N°2 y 366 ter, todos del Código Penal, en grado consumado, ocurrido el día 5 de noviembre de 2022, en la comuna de Puerto Aysén, en la persona de E.A.G.A., invocando como causal de nulidad principal la contenida en el artículo 374 letra e) con relación a los artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, y en subsidio, la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 361 N° 2 del Código Penal y en consecuencia, dicha sentencia no es nula”.