La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Aysén y le ordenó proceder a la inmediata renovación de la contrata de la recurrente, bajo las condiciones en que ha venido sirviendo el cargo.
En fallo unánime (causa rol 303-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la casa de estudios al rebajar la jornada laboral y disminuir en dos grados el sueldo de la recurrente para el año lectivo 2025.
“(…) los motivos concretos de la resolución dictada por la Universidad recurrida, vinculados a la atribución de un desempeño insatisfactorio de la actora, según se ha dicho, no pueden servir per sé de fundamento para la no renovación de la contrata o, como en la especie, para proceder sin más a una modificación de las condiciones de su vinculación estatutaria sostenida por al menos tres años continuos, de suerte que tales epítetos pasan a ser meras aseveraciones categóricas desprovistas de acreditación suficiente al no haber mediado la existencia de un proceso calificatorio previo o, en defecto, la sustanciación de un proceso disciplinario que los justifiquen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en los hechos, ha pasado entonces a equivaler a una sanción encubierta aplicada a una funcionaria del personal de colaboración universitaria a contrata, por una vía no idónea y por autoridades directivas que carecen de tal potestad, debiendo entenderse que se han erigido, en tales términos, en una verdadera comisión especial, que han impuesto dicha medida en un marco que adolece de las garantías de un debido proceso”.
“Que, así las cosas, la funcionaria recurrente nunca estuvo, desde una perspectiva formal, en posición de enterarse acerca de la ponderación real de su desempeño, sin que hubiere existido un procedimiento de calificación legalmente tramitado, donde se otorgare un plazo para efectuar sus observaciones o formular apelación, si así lo hubiere estimado, resultando palmario que la no renovación de la abogada que acciona, disponiéndose a contar del 1 de enero de 2025 una nueva contrata en peores condiciones que las antes vigentes, con una disminución de su jornada a solo 22 horas semanales, junto a la rebaja de su remuneración al grado 10° profesional de que fue objeto, se ha traducido en un actuar al menos arbitrario de la recurrida, explícitamente reñido con nuestra Carta Fundamental, por su infracción a lo dispuesto en el inciso 5 del N°3 del artículo 19”, consigna la resolución.
Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Iván Reyes Rivera, abogado, en favor de Daniela Martínez Martínez, en contra de la UNIVERSIDAD DE AYSÉN, representada legalmente por Juan Pablo Prieto Cox, en su calidad de Administrador Provisional, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Universitaria Exenta N°306 de 2024, de 28 de noviembre de 2024, de la Universidad de Aysén, ordenándose que la recurrida disponga, a la mayor brevedad, a la inmediata renovación de la contrata de la recurrente en idénticas condiciones a aquellas bajo las cuales ha servido durante la vigencia de su relación estatutaria legal”.