Corte de Apelaciones de Coyhaique acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por violación

Fernando Cornejo

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de su representado, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de violación. Ilícito que habría perpetrado en agosto de 2021, en la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora, Luis Aedo y Natalia Rencoret– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, tras establecer falta en la ponderación de la prueba rendida.

“Que, primeramente, ha de coincidirse con el impugnador en cuanto se ha faltado e infraccionado el principio de la razón suficiente, no en orden a la circunstancia acerca de si el Tribunal adquirió o no convicción de la violación de parte del acusado, sino referido al establecimiento de los hechos, que en este caso resulta de suyo relevante, especialmente en torno al eje fundamental del ilícito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De los hechos establecidos por el Tribunal se observa, una clara infracción a los principios de la lógica, en cuanto se ha afectado gravemente el principio de la razón suficiente, en el sentido de que ‘todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero’, de manera que para considerar que una proposición es completamente cierta ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera y la conclusión adolece de tales fundamentos, toda vez que no es demostrable y no puede servir de fundamento de verdad porque no tiene apoyo material en la prueba producida ya que esta, en su respectiva concordancia, no puede acercarnos a la decisión”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el defensor Carlos Mora Jano, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre del año 2024, pronunciada por los Jueces Titulares de la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ya mencionados y en consecuencia, SE DECLARA QUE ES NULA DICHA SENTENCIA Y EL JUICIO ORAL en que se pronunció, respecto del sentenciado (…), respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 361, número 2, del Código Penal, presuntamente perpetrado en la madrugada del día 22 de agosto del año 2021, retrotrayéndose el estado de la causa a la oportunidad de fijar nuevo día y hora para la celebración del pertinente Juicio Oral, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por los Jueces no inhabilitados que correspondieren”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mora.

 

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