Al no cumplir con los requisitos de la Ley N° 18.216, el imputado deberá cumplir la sanción de manera efectiva, es decir, en la cárcel. La investigación fue dirigida por la Fiscalía Local de Coyhaique.
Luego de una acusación presentada por la Fiscalía Local de Coyhaique, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal condenó a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a un imputado de 25 años, como autor del delito de porte de arma prohibida, previsto y sancionado en la ley N°17.798, ocurrido el año recién pasado en la capital regional.
Según dio por acreditado el Tribunal, en base a las pruebas rendidas por el Ministerio Público a través del Fiscal José Moris, el 11 de septiembre del año 2025 el imputado concurrió hasta un local comercial ubicado en calle Las Lengas, portando un arma de fuego hechiza de fabricación artesanal.
La Fiscalía también había acusado al imputado por robo con intimidación en carácter de frustrado, sin embargo, el Tribunal no dio por acreditado este delito.
El imputado fue ubicado por Carabineros a un par de cuadras del lugar gracias a la descripción de su vestimenta, aún en posesión del arma, siendo detenido en ese momento. También la SIP y Labocar efectuaron diligencias investigativas en este caso.
Al no cumplir con los requisitos de la Ley N° 18.216, el imputado deberá cumplir la sanción privativa de libertad de manera efectiva, es decir, en la cárcel.
También se decretó el comiso y posterior destrucción del arma de fuego de fabricación artesanal incautada en este procedimiento por personal de Carabineros.
