Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena por robo en lugar habitado

Fernando Cornejo

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Tobías Emanuel Bilich Machuca y confirmó la sentencia que lo condenó a 7 años y 184 días de presidio efectivo, como autor del delito de robo en lugar habitado o en sus dependencias. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 242-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora y el fiscal judicial Juan Patricio Silva– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, al calificar como dependencia de lugar habitado la bodega a la que ingresó el recurrente.

“(…) por tratarse de una afirmación categórica que no se condice de modo invariable con la realidad de una construcción inmueble, toda vez que dicha condición dependerá de las particularidades de cada estructura en el caso concreto que se analice, se advierte que en el que ha sido puntualmente objeto de juzgamiento en este proceso, lo que se ha resaltado es la convergencia de una serie de rasgos característicos, cuya sumatoria ha contribuido a formar la convicción del Tribunal respecto a la discriminación en favor de una dependencia de lugar habitado versus un inmueble no habitado, aun cuando aquellos sean ajenos a la mera conexión interna o directa que se reclama y que la defensa pretende elevar a un carácter de esencial o determinante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) una cualidad decisiva para la acertada resolución del presente caso ha sido la determinación de una relación funcional existente entre las estructuras como criterio que se consideró en el fallo, que la defensa igualmente reclamó ausente, puesto que constó a la magistratura del juicio, que la bodega albergaba herramientas de uso de los ocupantes del inmueble”.

“(…) a diferencia del parecer defensivo, lo dicho pone de relieve, por último, la afectación real con el delito cometido no solo del derecho de propiedad, sino también la potencial dirigida contra la integridad física y seguridad del propietario u ocupante del inmueble principal o vivienda, al punto que por la proximidad espacial con la bodega y siendo de noche pudo escuchar el forzamiento de la puerta de acceso a esta última y divisar a escasos metros de distancia al ejecutor del ilícito penal, alumbrándolo con una linterna y frustrando, de paso, el desarrollo del mismo, al punto de haber sido, inclusive, capaz de reconocerlo una vez que fue detenido en sector aledaño de la ciudad y en tiempo próximo al acaecimiento del hecho padecido”. añade.

Para el tribunal, en la especie: “(…) de esta suerte, se desprende que la postura del recurrente, reducida a haber elevado al carácter de esencial y con validez general algunos elementos asociados a la estructura del inmueble examinado, para así discriminar entre una dependencia de lugar habitado y un lugar no habitado, siguiendo a un sector de la doctrina y prevaliéndose del criterio sustentado en algunos fallos judiciales, no ha sido suficiente para estimar que se está en presencia de un vicio jurídico recaído en la recta interpretación del artículo 442 N°1 del Código Penal, que haya repercutido en la validez del dictamen judicial revisado”.

“Tal consideración no se erige en sí misma como argumento suficiente para la catalogación de la invocada causal de nulidad de contenido estricto atribuida a la sentencia pronunciada, de suerte que ello se ha hecho pasando por alto la completa reflexión que para el caso puntual en aquella se ha efectuado, llegando a una conclusión que se aviene con la naturaleza del delito perpetrado, dadas las particularidades que ha exhibido el asunto conocido y juzgado, así como los bienes jurídicos comprometidos en la especie”, releva.

“Que, en tal escenario y en virtud de los raciocinios expuestos con precedencia, se logra colegir, en consecuencia, que no ha existido de parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique una errónea aplicación del derecho, que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en ninguna de sus tres posibles modalidades; por lo que se evidencia que el presente arbitrio ha adolecido de razón y carecerá de prosperidad en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública, Francisca Daniela Riffo Ayala, en representación de Tobías Emanuel Bilich Machuca, en contra de la sentencia pronunciada por la sala única del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, fechada el 13 de agosto del presente año, la cual NO ES NULA”

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