TOP de Coyhaique condena a 12 años de presidio a autor de homicidio a bordo de embarcación en Puerto Chacabuco

Fernando Cornejo

 

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Rodrigo Alejandro Dumenez Gómez a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo de 2024, en la localidad de Puerto Chacabuco, comuna de Aysén.

 

En fallo unánime (causa rol 73-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Astudillo Cerda (presidente), Luis Briones Paredes y Pablo Freire Gavilán (redactor)– decretó la absolución por falta de acreditación, del acusado Edison Hernán Chávez Mansilla, sindicado por el Ministerio Público como coautor del delito.

 

Asimismo, el tribunal absolvió a Dumenez Gómez y Chávez Mansilla de la acusación particular que les imputó responsabilidad, en calidad de autores, de un delito consumado de homicidio calificado.

 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 02:00 y las 02:30 horas de la madrugada del 9 de marzo de 2024, “(…) en el interior de la embarcación Don Carlos 2, que se mantenía recalada en un centro de cultivo ubicado en el sector de punta Weste, de la bahía de la localidad de Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, los acusados EDISON HERNÁN CHÁVEZ MANSILLA y RODRIGO ALEJANDRO DUMENEZ GÓMEZ agredieron a la víctima DANIEL ANDRÉS CHIGUAY CHIGUAY luego de mantener una discusión producto del abundante consumo de bebidas alcohólicas y de drogas que habían incurrido en los momentos previos en el comedor de la embarcación.

En dicho contexto, el acusado RODRIGO ALEJANDRO DUMENEZ GÓMEZ golpeó con sus puños a la víctima en su cabeza, en la cubierta de la embarcación, lugar en donde finalmente lanzó a la víctima al agua, falleciendo posteriormente a causa de asfixia por sumersión.

El occiso mantenía cuatro lesiones en su cabeza, efectuadas previamente a su muerte, compatibles con golpes provocados por objetos contundentes, en la región frontal derecha, sobre reborde supraciliar, de 3 cm. de diámetro; en la región frontal izquierda, sobre el arco ciliar, de 2 cm. de diámetro; en la región retroauricular derecha, de 4 centímetros de diámetro; y en la región occipital, específicamente en la zona retroauricular izquierda, de 4 cm de diámetro”.

 

Para el tribunal, los hechos acreditados configuran “(…) un delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por cuanto dan cuenta de una conducta ejecutada por un tercero que ocasionó la muerte de Daniel Andrés Chiguay Chiguay”.

 

La resolución agrega que: “En efecto, la conducta descrita constituye una acción atribuible a un tercero que produjo directamente la muerte de la víctima. En particular, el lanzamiento al agua, atendidas las circunstancias en que ocurrió y el resultado finalmente producido, constituye el comportamiento al que se vinculó el fallecimiento, sin que se haya acreditado una circunstancia que permita atribuir dicho resultado a una causa independiente que interrumpa esa relación. De esta manera, se estableció tanto la existencia de un resultado mortal como su conexión con la conducta desplegada por el acusado”.

 

“Por otra parte, la prueba médico-legal permitió establecer que la víctima presentaba cuatro lesiones en la cabeza, producidas antes de su muerte y compatibles con impactos de elementos contundentes, ubicadas en las regiones frontal derecha, frontal izquierda, retroauricular derecha y occipital retroauricular izquierda. Estos hallazgos resultaron concordantes con la existencia de una agresión física previa al fallecimiento. Sin embargo, la calificación jurídica se sustentó principalmente en la conducta consistente en lanzar a la víctima al agua y en el resultado mortal que de ella se derivó”, consigna el fallo.

 

“En cuanto al grado de desarrollo del delito, este se encuentra consumado, toda vez que se produjo la muerte de la víctima, resultado que constituye el elemento material que exige la figura penal aplicada”, añade.

 

Para el tribunal: “En consecuencia, al haberse acreditado que Rodrigo Alejandro Dumenez Gómez agredió a Daniel Andrés Chiguay Chiguay y posteriormente lo lanzó al mar, ocasionando su muerte por asfixia por sumersión, los hechos satisfacen los elementos objetivos del delito de homicidio simple contemplado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en grado de consumado. Asimismo, los antecedentes establecidos permiten descartar, para efectos de la calificación adoptada, que se haya acreditado alguna de las circunstancias específicas que permitirían subsumir el hecho en una figura calificada de homicidio, como se argumentará más adelante”.

 

“En efecto –prosigue–, tal como se argumentó en el numeral 16° de esta sentencia, los hechos acreditados permiten establecer que el acusado, luego de la discusión que se produjo durante la madrugada del 9 de marzo de 2024, se enfrentó físicamente con la víctima en la cubierta de la embarcación Don Carlos 2, propinándole golpes de puño en la cabeza, para luego, lanzarla al mar, falleciendo posteriormente por asfixia por sumersión”.

 

“De esta forma, la intervención del acusado consistió en la ejecución material de los actos que provocaron la muerte de la víctima. Fue el propio acusado quien protagonizó el enfrentamiento físico en la cubierta, quien ejerció violencia contra Daniel Chiguay y la lanzó al mar. Así, la conducta que se tuvo por establecida lo sitúa como interviniente directo en el episodio que desencadenó el resultado mortal”.

 

“Por consiguiente, al haberse establecido que Rodrigo Alejandro Dumenez Gómez intervino materialmente en la agresión desarrollada en la cubierta y ejecutó la conducta que culminó con la caída de Daniel Andrés Chiguay Chiguay al agua y su posterior muerte por asfixia por sumersión, corresponde atribuirle participación en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal”, colige el fallo.

 

Absolución

En cambio, el tribunal estableció la falta de participación del acusado Edison Hernán Chávez Mansilla en el homicidio de Daniel Andrés Chiguay Chiguay.

 

“Por el contrario, los hechos acreditados no permitieron tener por establecido que al acusado Edison Hernán Chávez Mansilla le cupiera responsabilidad en la muerte de la víctima Daniel Andrés Chiguay Chiguay”, afirma el fallo.

 

“Lo anterior, pues, a partir de la prueba de cargo, resultó probado que la muerte de la víctima se produjo por asfixia por sumersión, esto es, que estaba directamente relacionada con su caída al mar, mas no con la agresión inicial que este acusado reconoció haberle propinado”, releva el fallo.

 

“En este sentido –ahonda–, tal como se razonó latamente en el considerando 17° de esta sentencia, si bien se estableció que Edison Chávez participó en una discusión con Daniel Chiguay y que, en ese contexto, le propinó un golpe de puño en el rostro, no se acreditó que hubiera intervenido en el episodio posterior ocurrido en la cubierta de la embarcación, en cuyo contexto la víctima cayó al agua y falleció. Por consiguiente, la acreditación de aquella agresión inicial no resultó suficiente para atribuirle responsabilidad penal en el resultado mortal, desde que no se estableció una relación entre esa conducta y la acción que provocó la caída de la víctima al mar”.

 

“En efecto, la prueba permitió distinguir dos episodios de violencia ocurridos durante la madrugada. El primero tuvo lugar en el puente de mando y correspondió al enfrentamiento entre Edison Chávez y Daniel Chiguay, que culminó con el golpe de puño reconocido por el propio acusado. El segundo se desarrolló posteriormente en la cubierta de la embarcación y correspondió al enfrentamiento físico entre Rodrigo Dumenez y la víctima, en cuyo contexto se produjo la caída de esta al agua. Fue respecto de este último episodio que se estableció la intervención directa de Rodrigo Dumenez en los hechos que culminaron con la muerte de Daniel Chiguay”, concluye.

 

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