Fiestas Patrias 2026 Supermercados permanecerán cerrados durante los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre

Fernando Cornejo

 

Supermercados de Chile A.G. llamó a las personas a planificar sus compras y consultar anticipadamente los horarios de atención del jueves 17 de septiembre, que podrán variar según cada cadena y local. Actividad normal se retoma el día 20.

Supermercados de Chile A.G. informa que las salas de supermercados del país permanecerán cerradas el viernes 18 y sábado 19 de septiembre, debido a que ambas fechas corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.

De acuerdo con la normativa vigente, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del domingo 20. Por esta razón, los establecimientos deberán finalizar anticipadamente la atención al público durante la jornada previa, de manera que sus trabajadores puedan abandonar los locales dentro del horario establecido por la ley.

“Fiestas Patrias es una fecha especialmente significativa para las familias y también para quienes forman parte de nuestra industria. Como supermercados estamos comprometidos con el estricto cumplimiento de la normativa y con informar oportunamente a nuestros clientes. Por eso, nuestro llamado es a planificar las compras con anticipación y revisar los horarios de cada establecimiento, contribuyendo así a que trabajadores y consumidores puedan disfrutar estas celebraciones con tranquilidad”, señaló Enrique Kuncar, presidente de Supermercados de Chile A.G.

Los supermercados retomarán su funcionamiento el domingo 20 de septiembre. Los horarios de apertura podrán variar de acuerdo con cada cadena y establecimiento, por lo que se recomienda revisar previamente sus sitios web, redes sociales y canales habituales de información.

La medida se aplica a las salas de supermercados cualquiera sea su ubicación o administración, en conformidad con las leyes N.º 20.215 y N.º 20.629 y con las disposiciones del artículo 36 del Código del Trabajo.

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